La música urbana dominicana vive uno de sus momentos más expansivos. El dembow, el trap, el reguetón y sus fusiones han cruzado fronteras, penetrado plataformas digitales y conquistado públicos internacionales. Sin embargo, mientras el ritmo avanza con fuerza global, el orden jurídico que debe sostener esa expansión aún camina con pasos tímidos.
La industria urbana en República Dominicana ha crecido desde la creatividad, la calle, el estudio improvisado y la viralidad. Pero el éxito artístico no siempre ha estado acompañado de cultura contractual. En demasiados casos, canciones que alcanzan millones de reproducciones carecen de acuerdos claros sobre titularidad, porcentajes o explotación internacional.
Nuestra legislación, particularmente la Ley 65-00, ofrece herramientas suficientes para organizar el sector. El problema no es la ausencia de marco legal, sino la falta de conocimiento y aplicación práctica dentro del ecosistema urbano.
Uno de los puntos más sensibles es la figura de la obra por encargo. En la dinámica urbana, un productor solicita un beat, un compositor escribe un hook, otro artista agrega versos y el estudio graba el máster. Si no existe un acuerdo claro, la ley presume ciertas cesiones de derechos patrimoniales. El resultado: conflictos posteriores cuando la canción genera ingresos importantes.
Otro error recurrente es la confusión entre derechos de autor y derechos conexos. La composición (letra y música) pertenece al ámbito autoral. El máster, en cambio, pertenece al productor fonográfico. Muchos artistas creen ser dueños absolutos de una canción por interpretarla, sin comprender que el fonograma puede tener otra titularidad jurídica. Esa confusión ha generado disputas innecesarias y pérdidas económicas significativas.
La revolución digital ha agravado esta realidad. Plataformas de streaming, monetización en redes sociales y sincronizaciones audiovisuales exigen claridad documental. Las distribuidoras internacionales solicitan split sheets firmados antes de subir un tema. Sin embargo, en nuestro medio aún se graban canciones sin definir porcentajes, confiando en acuerdos verbales que luego se diluyen.
Si la música urbana dominicana aspira a consolidarse como industria sostenible, necesita educación jurídica. No para frenar la creatividad, sino para protegerla. El orden legal no es enemigo del arte, es su garantía de permanencia.
Además, la internacionalización exige mayor rigor. Colaboraciones con productores en Nueva York o Miami implican coexistencia de normativas y registros en distintas jurisdicciones. Sin una estructura contractual adecuada, los artistas dominicanos quedan en desventaja frente a mercados más organizados.
La profesionalización del sector no significa burocratizar la cultura urbana. Significa crear estándares mínimos: contratos escritos, porcentajes claros, registros oportunos y cláusulas de protección frente a explotación global. Significa enseñar a los jóvenes beatmakers que un instrumental no es solo sonido: es propiedad intelectual.
Desde la gestión cultural y el ejercicio del derecho, debemos asumir la responsabilidad de acompañar este proceso. Talleres, manuales prácticos y modelos contractuales adaptados a la realidad dominicana pueden marcar la diferencia. La cultura urbana no puede seguir creciendo sobre acuerdos informales cuando ya genera impacto económico real.
Estamos ante una oportunidad histórica. La creatividad dominicana ha demostrado su potencia. Ahora corresponde dotarla de estructura jurídica para que los beneficios no se diluyan en conflictos evitables.
¡La revolución urbana no necesita freno. Necesita orden!





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