Los beneficiarios de visa de no inmigrantes pueden permanecer por cierto tiempo corto en los Estados Unidos, y lo recomendable para quedarse más tiempo es solicitando la “extensión del visado” y no estar de manera ilegal, lo que generaría consecuencias peores.
La Asociación Abogados Migratorios Dominicanos (Asoamido) exhortó a los dominicanos que poseen visa de paseo a solicitar la prolongación de la misma y nunca quedarse ilegalmente mas tiendo del que le da el oficial de migración de Estados Unidos.
El experto abogado en asuntos migratorios, William Alcántara, explicó que la visa de paseo que le otorga el Cónsul americano es de estadía de poco tiempo, sin embargo la Ley de Inmigración prevé que la Oficina de la USCIS puede autorizar que el beneficiario de visa de paseo se pueda quedar hasta por un año e incluso se la pueden cambiar por una visa temporal de trabajo.
Indicó que el proceso de solicitar la extensión del tiempo de estadía es sencillo, sólo hay que llenar varios formularios e enviar una carta en inglés y en detalles dar las razones para hacer la solicitud.
En el caso de que varios miembros de una misma familia se encuentren visitando Estados Unidos, es suficiente rellenar una sola aplicación para solicitar la extensión de la visa, siempre y cuando la unidad familiar esté conformada por los padres –o uno de ellos- e hijos solteros menores de 21 años.
Muchos dominicanos que con visa de paseo por ejemplo B1, B2 se quedan más tiempo del otorgado por el Oficial de Inmigración en los Aeropuertos, y luego se encuentran que le cancelan el visado por el uso inapropiado.
William Alcántara señaló que en el caso de que la visa tenga categoría con base en el empleo; su empleador deberá completar y presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, antes de que su Formulario I-94 venza: E-1 o E-2 – Comerciantes e inversionistas bajo tratados), H-1B, H-2A, H-2B o H-3 – Trabajadores temporales), L-1A o L-1B – Personas transferidas dentro de una misma compañía O-1 o O-2 – Extranjeros con habilidades extraordinarias), P-1, P-2 o P-3 Atletas y artistas Q-1 Visitantes de intercambios culturales internacionales, R-1 – Personas con ocupaciones religiosas), TN-1 o TN-2 Canadienses y mexicanos bajo el Tratado Libre de Comercio de Norteamérica (NAFTA, por sus siglas en inglés).
En el caso de que usted pertenezca a otras categorías como las siguientes: de no inmigrante, deberá presentar el Formulario I-539 para extender su estadía.
A-3 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y de otros funcionarios gubernamentales, y miembros de sus familias directas B-1 y B-2 – visitantes por motivos de negocios o turismo, E – Dependientes de comerciantes e inversionistas bajo tratados, G-5 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos, extranjeros y miembros de sus familias directas, H-4 – Dependientes de trabajadores temporales, K-3 y K-4 – Cónyuge de un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos y niños menores que le acompañan/siguen para reunirse, L-2 – Dependientes de personas transferidas dentro de una misma compañía, M – Estudiantes de formación profesional y dependientes.
Asimismo, la visa N – Padres e hijos de ciertas personas a quienes se les ha concedido un Estatus Especial de Inmigrante, NATO-7 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de los representantes, funcionarios y empleados de la Organización del Tratado del Atlántico, Norte (NATO, por sus siglas en inglés), y miembros de sus familias directas), O-3 – Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias, P-4 – Dependientes de atletas y artistas, R-2 – Dependientes de personas con ocupaciones religiosas, Todas las categorías “V” – Ciertos beneficiarios de segunda preferencia, TD – Dependientes de portadores de visas TN.
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