El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que la reforma propuesta por Junta Central Electoral (JCE) está en el “momento óptimo” para incorporar las sentencias del Tribunal Constitucional a las leyes de Partido Político y Régimen Electoral.
Sobre la sentencia TC/0052/22, mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló la prohibición de difusión de propaganda en los medios de comunicación durante la precampaña electoral, Rodríguez resaltó que la JCE y los representantes de los partidos políticos han dado notaciones de que tienen voluntad de “corregir los entuertos inconstitucionales” de las leyes No. 33-18, de Partidos Políticos, y No. 15-19, de Régimen Electoral.
“La observancia del precedente del Constitucional implica que la JCE y el Congreso deben orientarse por las interpretaciones que hace el TC al juzgar la constitucionalidad de una norma que ha sido impugnada, no pudiendo incorporar al ordenamiento jurídico preceptos declarados incompatibles con la Constitución”, adujo.
Sin embargo, dijo, “esta sentencia no debe dar pie a campañas desproporcionadas en los medios de comunicación y las redes sociales durante los procesos internos de los partidos políticos, pues se trata de un periodo previo a la campaña electoral”.
“Más bien, los precandidatos están en la obligación exponer sus ideas y propuestas para que la ciudadanía y los propios partidos políticos puedan aquilatar su peso discursivo. De su lado, la JCE ha de regular reglamentariamente los topes de la propaganda política durante la contienda interna de las organización”, adujo.
Rodríguez, quien junto a la Fundación Prensa y Derecho fue el accionante en el proceso que rindió la sentencia del TC, destacó que la JCE ha previsto en su propuesta de reforma de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, un nuevo texto para el párrafo 7 del artículo 44 de la norma declarada inconstitucional, por lo que sólo habrá que compatibilizarlo con la sentencia.
«La JCE ha estado al tanto de los aspectos que debe poner en sintonía con la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución”, reseñó.
Dijo que la Ley de Partidos Políticos es un “cuerpo diseccionado y amorfo” que requiere de una “cirugía constitucional” en la reforma que se debate en el Consejo Económico y Social (CES).
“Sin duda, es la ley con más antinomias constitucionales, por lo que ha sido la norma con el mayor número de sentencias de inconstitucionalidad del ordenamiento jurídico dominicano, pese a su corta vida”, subrayó.
El jurista y académico reseñó que además de la sentencia TC/0052/22, sobre la propaganda en el período preelectoral, existe un listado de precedentes del TC que la reforma debe tener a la vista, entre los cuales citó las sentencias TC/0214/19, sobre las convenciones partidarias, TC/0441/19, sobre el tiempo de militancia de en los partidos para aspirar a posiciones de elección popular, TC/0104/20, sobre la cuota femenina, y TC/0282/17, sobre la competencia y los recursos contra las decisiones de la JCE.
“Todas estas armonizaciones están previstas en la propuesta de modificación de la de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, lo que quiere decir que sería la primera reforma orgánica de una norma cumpliendo los precedentes y estándares del Tribunal Constitucional, desde la integración de la jurisdicción constitucional”, concluyó.
Comentarios