03/11/2024
Política

Modificaciones aprobadas en la reforma constitucional

En dos extensas jornadas consecutivas, la Asamblea Nacional Revisora convocada mediante la Ley 61-24, que declaró la necesidad de la reforma a la Constitución de la República, en sesiones presididas por el senador Ricardo de los Santos, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), se aprobaron en primera lectura todas las propuestas impulsadas por el Poder Ejecutivo en su generalidad, con excepción de la reducción de la cantidad de 190 a 170 de la matrícula de los diputados. El proyecto original sugería una reducción de 53 legisladores.

Los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora iniciaron en su segunda jornada del martes con un cuórum de 189 de 222 asambleístas, es decir, 26 de 32 senadores y 163 de 190 diputados. En la primera jornada del pasado lunes, se iniciaron los trabajos con 208 de 222 asambleístas: 31 de 32 senadores y 177 de 190 diputados.

Los asambleístas fueron convocados para el lunes a las 2:00 de la tarde y continuar con los trabajos de la reforma constitucional, en segunda lectura. Las comisiones de verificación, estilo y corrección deben entregar sus informes en un plazo no mayor a las 48 horas.

Artículos modificados en la Constitución

Art. 167. Establece que la Oficina del Abogado General de la Administración Pública sea una dependencia del Poder Ejecutivo y organizada como establece la ley.

Art. 171. Sobre la designación y requisitos del procurador general de la República. Establece que el Presidente de la República, al inicio de su mandato, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura, una persona para que sea designada como procurador general de la República; y 7, para que sean designados como procuradores adjuntos. Estos serán inamovibles durante dos años, podrán ser confirmados al término de su período bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político. Para ser procurador o adjunto se requerirá no haber ocupado puesto directivo en partido político, no haber sido candidato a cargo de elección popular, ni habar realizado proselitismo político notorio y constante durante los cinco años anteriores a su designación.

Art. 178. Se incluye al presidente del Tribunal Constitucional para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura, en sustitución del procurador general de la República.

Art. 209. Unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.  Establece la organización de las asambleas electorales (elecciones), apertura en cada período para elegir al presidente y vicepresidente de la república, los representantes legislativos, autoridades municipales y a los demás funcionarios para las elecciones del 2032.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, presidió las dos asambleas revisoras a la modificación constitucional. | FOTO: Congreso Nacional.

Art. 268. Sobre la forma de gobierno y reglas de elección presidencial. Así como ninguna reforma puede versar sobre el gobierno republicano, democrático y representativo, tampoco pueda versar sobre los términos de elecciones.

Art. 278. Establece que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato. Además, no podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, aunque esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.

Art. 274. Sobre el período constitucional de funcionarios electivos. 

El párrafo 1 establece que cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.

El párrafo 2 establece que en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.

Párrafos transitorios

1. Los alcaldes que sean electos en las elecciones del 2028 concluirán su período el 16 de agosto de 2032, en lugar del 24 de abril, como se estableció desde el 2016.

2. Ninguno de los cambios aprobados en la modificación a la Constitución necesita ser sometido a referendo aprobatorio para su ratificación.

3. Ordena que en un plano no mayor de siete legislaturas ordinarias y a partir de la proclamación de esta Constitución deberán ser elaboradas, adecuadas y aprobadas, todas las leyes requeridas en virtud de la presente reforma constitucional o que se encuentre pendiente, en virtud de reformas anteriores.

4. Establece que hasta que la ley correspondiente asigne a un ente u órgano del Poder Ejecutivo, el funcionamiento del sistema penitenciario, esa responsabilidad seguirá recayendo sobre el Ministerio Público. 

5. Establece que, por excepción a lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, la adecuación del número y nueva forma de distribución de los representantes en la Cámara de Diputados, se realizará en base al padrón electoral utilizado en las elecciones de 2024 y surtirá efecto a partir de las elecciones congresuales del 2028.

6. El Presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 nunca más pueda presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

7. Establece que Abogado General de Administración Pública y adjuntos serán nombrados mediante decreto del presidente de la República hasta tanto la ley correspondiente establezca forma en que será designado.

8. Establece que las elecciones del año 2028 para elegir a las autoridades municipales se realizarán el tercer domingo de febrero y tomarán posesión el 24 de abril del mismo año. 

9. Dispone que autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028 tendrán un período extendido que iniciará 24 abril 2028 y concluirá el 16 agosto 2032. 

Conformación de comisiones
La Asamblea Nacional Revisora conformó las comisiones de estilo y de auditoría y verificación que revisarán los artículos modificados en la Constitución. La de estilo está conformada por los senadores Johnson Encarnación, Alexis Victoria Yeb, Dagoberto Rodríguez, Moisés Ayala y Ginnette Bournigal. Además, los diputados Carolin Mercedes de la Cruz, Luis Gómez Benzon, Agustín Burgos, Diómedes Rojas, Jesús Manuel Sánchez, Ignacio Aracena, Dilenia Santos y Kenia Bidó.

La comisión de verificación está integrada por los senadores Daniel Rivera, Ramón Rogelio Genao, Rafael Duluc, Aneudy Ortiz y Aracelis Villanueva. También participarán los diputados Eduviges María Bautista, Pedro Antonio Martínez, Juan Medina, Carmen Ligia Barceló, Eugenio Cedeño, Liz Báez y Elías Wessin.

El asambleísta vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, y Omar Fernández, de la Fuerza del Pueblo, anticiparon que los legisladores de sus respectivas organizaciones no formarían parte de ninguna de las comisiones de revisión, auditoría y verificación de las modificaciones aprobadas en las asambleas.

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