La Junta Central Electoral (JCE) resolutó este miércoles, en relación a las solicitudes cursadas por Luis Abinader y Guido Gómez Mazara, ofrecer en la próxima convención del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), «la misma colaboración que se ha brindado hasta la fecha a todo el sistema de partidos políticos, a tal efecto ofrecerá la cooperación acostumbrada en la medida de que sea solicitada con tiempo suficiente por los partidos, siempre y cuando estemos en la capacidad de suministrarla, a tal efecto la asistencia será en la misma proporción que se brindó para los actos internos para la selección de candidatos que se otorgó en los años 2011 y 2012″.
De esta manera, el organismo rector de las elecciones, atiende a la comunicación de fecha 4 de febrero suscrita por Luis Abinader, miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, solicitando que esta fiscalice el proceso convencional y la solicitud del 10 de marzo de Guido Gómez Mazara que deseaba el envío de observadores durante la celebración de la convención que se celebrará el 20 de julio.
La JCE informó que luego de revisar toda la documentación existente respecto de la participación de la junta en los procesos de participación de sus dirigentes y militantes en la selección de sus candidatos a puestos de dirección interna partidaria o de elección popular y constatado que el tema en cuestión ha sido objeto de análisis y decisión en los siguientes plenos de la presente gestión:
En fecha 4 de enero del año 2007 el pleno de la Junta Central Electoral dictó un “Reglamento para la fiscalización de las asambleas y convenciones electorales de los partidos políticos”. Este reglamento fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional del año 2010, momento en el cual los partidos no habían sido constitucionalizados tal como ocurre a partir de la constitución del 26 de enero del año 2010 que fueron incluidos en el artículo 216 de la misma.
Por demás la nueva constitución en su artículo 74 en el título principios de reglamentación e interpretación establece en su numeral 2 lo siguiente: “2) Solo por ley en los casos permitidos por esta constitución podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
Bajo esta premisa constitucional, en fecha 6 de marzo del año 2014 en el punto No. 7 de la agenda que conoció, este pleno decidió no avocarse a la discusión y aprobación de un reglamento para la fiscalización y supervisión de las primarias, asambleas y convenciones de los partidos políticos y las agrupaciones accidentales, con las características anteriores, a fin de no atribuirse funciones que la constitución otorga al legislador.
No abunda recordar que en el año 2007 la anterior Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, sometió al pleno un reglamento de campaña que incluía aspectos relacionados con el financiamiento y la supervisión de los partidos y que el mismo no prosperó debido al rechazo activo de todos los partidos, de las organizaciones de la sociedad civil y de miembros del pleno que acusaban dicha iniciativa de inconstitucional.
“El Pleno acoge la propuesta del Magistrado César Francisco Féliz Féliz, en el sentido de que la Junta Central Electoral debe acogerse a los términos establecidos por el literal q del Artículo 6 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre del año 1997 el cual establece: “q) Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual será nula».
“En consecuencia, se valorará la conveniencia de intervenir sólo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos».
“El magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega, propone que en el caso de la situación que actualmente atraviesa el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Junta Central Electoral intervenga como un tercero imparcial y facilite los equipos y logística necesaria como se ha hecho en el pasado para la realización de sus eventos internos. Esta propuesta sólo obtuvo el voto del Magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega».
“El magistrado José Ángel Aquino, desea que se haga constar que en principio está de acuerdo con la propuesta del Magistrado César Francisco Féliz Féliz, aunque en el pasado se dieron facilidades a partidos para sus actos internos, y en ese sentido es partidario de que cada caso se trate de forma particular, reconociendo que la decisión de la Junta Central Electoral, de no asistir a la última actividad del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por lo sucedido en ella, demostró ser una decisión correcta.”
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