La Junta Central Electoral invitó a la ciudadanía a aprovechar el plazo adicional otorgado por esta institución a los ciudadanos morosos para que puedan renovar su documento de identidad y electoral, tanto en el territorio nacional como en el exterior, con el propósito de beneficiarse de esta nueva facilidad que en virtud de la ley concedió el pleno de esta institución.
La Junta Central Electoral explicó que de conformidad con el Art.9 de la ley 55 sobre Registro Electoral, que establece como fecha límite para el cierre de la lista de electores 120 días antes de la jornada de votación, que en este caso está fijada por la Constitución para el tercer domingo del mes de mayo, que corresponde al domingo 15 del citado mes. Vencido este plazo el artículo 6 de la ley Electoral No. 275-97 otorga a la JCE un plazo de 15 días después del cierre para entregar a los partidos la base de datos del Registro Electoral, que en esta ocasión vence el 16 de este mes de enero.
Si bien es cierto que el Pleno de la JCE de conformidad con el artículo 6, literal N, de la Ley 275-97, tiene facultad para ampliar o reducir estos plazos, entendemos que a la fecha se han ofrecido ya suficientes oportunidades a los ciudadanos para que actualicen el documento de identidad y electoral, por demás, dadas las complejidades de este proceso electoral seria un riesgo innecesario, por lo cual ya no se otorgarán más prórrogas.
Es importante destacar, que las personas que al cumplimiento de este plazo no hayan aportado sus datos biométricos y estos hayan sido incorporados al sistema AFIS de la JCE, no serán incluidos en el listado definitivo de electores y por tanto no podrán ejercer este derecho constitucional.
Se recuerda que la Constitución de la República establece en su Art. 208 como un derecho y un deber de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a las autoridades de las diversas instancias estatales y que el Art. 209 de la Carta Magna establece que: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados de conformidad con la ley” y ésta a su vez condiciona el ejercicio del derecho al voto a aquellos ciudadanos que previamente hayan cumplido con las condiciones definidas al momento de integrar los referidos Colegios Electorales, tal como lo define el artículo 39 de la citada Ley 275-97 , lo cual citamos “El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentren en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones”.
Asimismo y a propósito del tema objeto de esta conferencia de prensa, el Presidente de la JCE informa, que al final del año 2015 remitió por la vía correspondiente una comunicación a los organismos y representantes internacionales en la cual solicitó que se le remita a la JCE o se refieran a las oficinas habilitadas al efecto, incluyendo la establecida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier Información relevante que permita ubicar a las personas incluidas en el listado de los 55 mil beneficiarios de la ley 169-14, a fin de asistirles, buscarlos y otorgarles las facilidades disponibles para la entrega del documento como manda la ley. En esta prórroga, que por demás también habían solicitado estas entidades, a la fecha no hemos recibido respuestas sobre el particular.
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