22/11/2024
Gobierno

Extranjeros pueden empezar a acogerse a plan de regulación

El Presidente Danilo Medina firmó este viernes el decreto 327-13 que establece los términos y condiciones para la regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular, que se encuentren radicados en el territorio de la República Dominicana.

La medida gubernamental cumple con el mandato de la Ley General de Migración 285-04 y de lo dispuesto por la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional.

El  decreto establece los criterios que servirán para establecer el tiempo de radicación, el arraigo con la sociedad y las condiciones laborales y socioeconómicas de los extranjeros  en territorio dominicano.

Se cumple así el objetivo de dotar al país de una regulación migratoria moderna, transparente y funcional, para los extranjeros en situación migratoria irregular. Esto permitirá, tanto ejercer la soberanía nacional, como dar protección legal a los extranjeros en territorio dominicano, independientemente de su país de origen.

Se crean, además, mecanismos expeditos y de acompañamiento para la tramitación de las diferentes categorías migratorias (residencias permanentes, temporales o no inmigrantes), en beneficio de todas las personas que deban acogerse a esta regulación y satisfagan los requisitos establecidos.

Entre los criterios que demuestran un vínculo con la sociedad dominicana, se contará tener hijos nacidos en el país, haber cursado estudios en el mismo, saber hablar y escribir español, residir en un domicilio fijo, convivir con un dominicano y carecer de antecedentes penales.

El decreto también establece la necesidad de que el extranjero demuestre vínculos de tipo laboral o socioeconómico con nuestro país. Los criterios designados para acceder a esta categoría son: tener constancia de un grado educativo, poseer propiedades muebles o inmuebles, cuentas bancarias o referencias comerciales, contar con un empleo regular durante el tiempo de su permanencia y ejercer un oficio técnico certificado.

El extranjero que desee acogerse al Plan deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de 18 meses, a partir de la puesta en vigencia del mismo. Aquellos extranjeros que no se acojan al plan podrán optar por la repatriación asistida y en su defecto quedarán sujetos a deportación, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

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