La Cámara de Diputados aprobó las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al Código Penal y para tales fines se sometió una relación de texto alterno a los artículos que había vetado el presidente Danilo Medina.
La votación fue 93 si, 69 no y 12 se abstuvieron.
De inmediato se produjo una ola de protestas de los legisladores de los partidos Revolucionario Dominicano y Reformistas Social Cristiano por el método de votación que se utilizó.
Se dejó para discutir en una ley especial en la próxima legislatura la penalización o no del aborto, cuando se trate de violación, incesto, o malformación congénita que ponga en peligro la vida de la madre.
A continuación presentamos el texto alterno presentado en el hemiciclo por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, en el que se establece las excepciones en las que se permite el aborto.
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.
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