El Ministerio de Trabajo, en cumplimiento a la Ley 139-97 que establece la aplicación de los días feriados, informó sobre las fechas en que serán celebrados los días feriados durante este 2015.
La institución establece que el jueves 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad del Año Nuevo, no se cambia, es inamovible; en tanto, el martes 6, fecha en que se conmemora el Día de los Santos Reyes se trabaja y la festividad se cambia para el lunes 5 del mismo mes.
El miércoles 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia no se cambia, de igual modo el lunes 26, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y el viernes 27 de febrero, Día de la Independencia, son inamovibles.
En relación al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que se mantiene el viernes 3 de abril.
En tanto, el Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1ro de mayo con carácter no laborable se trabaja y se traspasa para el lunes 4 de mayo.
Asimismo el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa Corpus Cristi, que en el año 2015 se celebra el jueves 4 de junio, no se cambia; además es inamovible el Día de la Restauración, correspondiente al domingo 16 de agosto.
Igualmente la institución señala que el jueves 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de Las Mercedes, será celebrado en la misma fecha, por lo que no se cambia; en tanto el día de la Constitución que se celebra el viernes 6 de noviembre, será laborable y se cambia para el lunes 9 del mismo mes.
La nota informativa del Ministerio indica que el viernes 25 de diciembre, día en que se celebra el Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.
El documento con los días feriados puede ser descargado del portal www.ministeriodetrabajo.gob.do.
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