El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su presidente, magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este jueves que los partidos políticos recibirán la contribución económica del Estado en proporción a los votos obtenidos en el nivel presidencial, en las elecciones del año 2016, y estableció en la Resolución 14-20 que los boletines oficiales de las elecciones municipales serán transmitidos cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente.
La JCE estableció en el referido Reglamento que, de conformidad con la Ley de Gastos Públicos No. 506-19, la Contribución Económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, asciende para el año 2020 a RD$3,013,903,594.00), de cuyo valor se beneficiarán aquellos partidos políticos que participaron en las pasadas elecciones ordinarias que fueron celebradas el día 15 de mayo del año 2016.
En virtud de lo que establece el Artículo 68 de la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la contribución económica del Estado será distribuida de la manera siguiente:
1. El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$2,411,122,875.20 que será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los últimos comicios, en el nivel presidencial.
2. El doce por ciento (12%), equivalente a la suma de RD$361,668,431.28 que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección, en el nivel presidencial.
2. El ocho por ciento (8%) equivalente a RD$241,112,287.52 que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01 %) y uno por ciento (1 %) de los votos válidos obtenidos en la última elección, en el nivel presidencial.
Respecto de la divulgación de los resultados en las elecciones municipales, los cuales, una vez confirmados con los resultados producidos en los municipios, se emitirán los boletines oficiales para que en lo adelante sean dados a conocer públicamente:
1.) A partir de las dos horas luego de llegada la hora oficial del cierre de los colegios electorales; o,
2.) Cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente, de conformidad con el contenido del Artículo 245 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19.
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