22/11/2024
Política

Anulan 70 colegios en los cuales fueron escogidos miembros del Comite Central del PLD

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la nulidad de las elecciones en 70 colegios o mesas para elegir a los candidatos a miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la Circunscripción Número 3 del Distrito Nacional, en el nivel local.

Se espera que en los próximos días la cúpula del PLD se pronuncie en torno a la decisión del Tribunal Constitucional que declaró nula las elecciones en esos centros de votación, donde salieron electos de manera irregular varios miembros del Comité Central de ese partido.

La alta corte confirmó la Sentencia núm. TSE-026-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 6 de mayo de 2014, que declara las elecciones internas nulas y sin ningún valor ni efecto jurídico.

Por sentencia TC/0504/15, sostiene que se puede constatar que el TSE decidió apegado a las reglas del debido proceso, y respetando las garantías constitucionales, “toda vez que el desarrollo de las elecciones de la circunscripción núm. 3, del Distrito Nacional, del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fue realizado bajo irregularidades, omisiones e incumplimiento, tanto del reglamento como del instructivo que fueron aprobados para regir el evento eleccionario”.

Considera que es evidente que la resolución emitida por la comisión organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello del 23 de enero de 2014, que ordena el rechazo de la impugnación de las elecciones en la circunscripción núm. 03, incoada por los hoy recurridos en revisión, en ocasión del indicado proceso interno, no observó las disposiciones establecidas en el artículo 30 del reglamento de elección.

“Es por esta razón que la misma fue anulada por el Tribunal Superior Electoral, sin que ello implique una violación a los derechos fundamentales, como alega la parte recurrente en revisión”.

Establece que las actas no contienen la cantidad de boletas válidas, ni tampoco si hubo o no boletas nulas, lo que viola los artículos 18, 19 y 20 del reglamento.

De igual forma, dice que existen boletas sin sellar, lo que constituye una franca violación al artículo 19 letra f ) del instructivo.

“Comprobada esta situación, el indicado tribunal procedió a conocer el proceso y fallar acogiendo la demanda en nulidad”, agrega.

Comentarios