El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Alejandro Moscoso Segarra, dispuso que la Procuraduría General de la República notifique al senador Félix Bautista y los demás imputados los elementos de pruebas que sustenta la acusación presentada en su contra.
El magistrado adoptó la decisión, a los fines de que el secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), así como Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina puedan responder los fundamentos en que se basan la imputación formulada por el Procurador Francisco Domínguez Brito.
La medida fue puesta en conocimiento del Ministerio Público mediante auto, tramitado por la secretaría general de la SCJ.
El 22 de octubre, el Procurador presentó formal acusación en contra del legislador, a quien acusa de presunto atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público.
Los cargos en contra de los demás imputados son alegada complicidad en los hechos. Plantea que en el curso de la investigación realizada y contenida en la acusación, presuntamente se pudo determinar que, con el producto de las acciones ilícitas que cometió en contra del Estado, Bautista alegadamente obtuvo para sí y sus relacionados bienes muebles e inmuebles, adquiridos a su nombre propio, así como de sus empresas y personas relacionadas.
Asegura que para ello contó con la supuesta participación activa de los demás imputados, junto a los cuales desarrolló un amplio circuito de lavado de activos, “para tratar de dar apariencia de licitud al dinero ilícito que obtenía como consecuencia de las acciones ilícitas que cometiera en contra del Estado dominicano”.
Bautista se declaró como “víctima de una persecución política del procurador”, porque lo ve como uno de sus grandes obstáculos. Atribuye esa situación al bloqueo de bienes inmuebles dispuesto por la Procuraduría, con notas de advertencias u oposiciones.
Domínguez Brito ha rechazado que sea una retaliación política la acusación y solicitud de prisión preventiva en contra Bautista, porque en todos los casos de supuesta corrupción que ha trabajado siempre se utiliza el mismo argumento. Manifiesta que la acusación, contentiva de una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción y lavado, es la culminación de una investigación de más de un año.
Los abogados de la defensa de Bautista, Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena y Ramón Emilio Núñez, argumentan que el plazo para la notificación de las pruebas venció, por lo que se está violando el derecho de defensa y el debido proceso en el caso.
Mientras que la Procuraduría General de la República está representada en el caso por el adjunto, Pedro Castillo Díaz, la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, Laura Guerrero Pelletier, Pelagio Alcántara y Narciso Escaño.
La defensa argumenta que el artículo 298 del Código Procesal Penal establece los procedimientos cuando se presenta una acusación. Dispone que cuando se presenta la acusación, el secretario del tribunal notifica a las partes e informa al Ministerio Público que ponga a disposición de esta los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días, objetar requerimientos y oponer las excepciones.
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