21/11/2024
Política

Abogado destaca reglamento de candidaturas responde a las «mejores prácticas» internacionales

El abogado, Luis Ernesto Peña Jiménez, a raíz de la discusión  sobre la regulación del transfuguismo electoral, expone que, el Reglamento de la Junta Central Electoral sobre candidaturas no es un invento, sino que la misma responde a las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de derechos electorales y de protección del sistema de partidos dentro de una democracia representativa.

Peña Jiménez,  especializado en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político, Electoral y Constitucional, dice que en el artículo  49.3 de la Ley de Partidos No. 33-18 y en el artículo 134 de la Ley de Régimen Electoral No. 15-19, sobre su aplicabilidad, finalidad y constitucionalidad, queda algo claro que  “en la República Dominicana la normativa electoral vigente y aplicable, como parte de las formalidades requeridas tanto a pre-candidatos como a candidatos para poder inscribir una candidatura, a pena de inadmisibilidad, exige que cada candidato propuesto no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”. 

En su más reciente artículo de opinión: “Las leyes del mal perdedor y la regulación norteamericana del transfuguismo electoral”, publicado en el portal Acento.com.do, hace un contraste sobre la prohibición del transfuguismo electoral, novedoso para la regulación electoral dominicana, pero no para otros sistemas, como es el ejemplo del sistema político norteamericano.

En tanto, explica que en las leyes del mal perdedor, o del perdedor adolorido (“sore loser laws” como son conocidas en los Estados Unidos), denominadas como aquellas que restringen a candidatos que pierden primarias de perseguir otras candidaturas en las mismas elecciones generales, son consideradas como una “característica común de la política norteamericana”.

“De ese modo, en dicho país es de conocimiento general que algunos Estados prohíben candidatos que buscaron, pero fallaron, asegurar la nominación de un partido político de perseguir como independientes o como nominados por otro partido en las elecciones generales”, aclara. 

“En ese sentido, sus bondades no pueden ser analizadas desde perspectivas coyunturales o personales, sino desde la óptica de la institucionalidad y de la integridad de nuestro sistema democrático”, expuso. 

Y agregó que “los partidarios de las leyes de los perdedores adoloridos argumentan que éstas contribuyen a la integridad del proceso electoral, evitan la confusión de los votantes y la privación de derechos de estos”.

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