12/07/2025
Crónica Política

¿El sobornado Milton Morrison?

La querella presentada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), bajo la dirección de Milton Morrison, contra la empresa Dekolor, S.R.L., su presidente Rogelio Oruña y su gerente general Sandra Oruña, ha puesto de relieve la compleja trama del soborno y la extorsión en el país. El caso, que implica supuestos ofrecimientos de hasta un millón de dólares y tres millones de pesos mensuales para la prórroga ilegal de un contrato de licencias de conducir vencido, no solo conmueve la opinión pública, sino que también invoca el estricto marco legal dominicano diseñado para combatir la corrupción.

El Código Penal Dominicano tipifica el soborno, o cohecho, en sus artículos 177 al 179. Estos artículos establecen como ilícito penal tanto el acto de ofrecer como el de aceptar dádivas o promesas en el ejercicio de cargos públicos, con el fin de obtener o conceder tratos privilegiados. Se distingue entre soborno pasivo (la aceptación por parte del funcionario) y soborno activo (el ofrecimiento de la dádiva). Las sanciones varían, pero pueden incluir penas de reclusión y multas significativas, buscando castigar a quienes intentan pervertir la función pública para beneficio personal o empresarial.

Más allá del Código Penal, la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, promulgada en diciembre de 2006, representa un instrumento legal clave en la lucha contra la corrupción. Esta ley tiene como objetivo específico prevenir, detectar y sancionar el soborno en transacciones comerciales y de inversión, tanto a nivel nacional como transnacional. 

La Ley 448-06 busca garantizar un ambiente de transparencia e integridad, castigando a quienes ofrezcan o prometan cualquier beneficio a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, para obtener ventajas indebidas. Las penas por soborno activo y pasivo, según esta ley, van de dos a cinco años de reclusión y multas equivalentes a cincuenta a cien salarios mínimos del sector público. Incluso se agrava el soborno transnacional, con penas de cinco a diez años de reclusión.

La relevancia de esta ley en el caso Dekolor es crucial, ya que la querella del Intrant apunta directamente a supuestos intentos de soborno para influir en una decisión administrativa sobre un contrato estatal. La Ley 448-06, al complementar las disposiciones del Código Penal, proporciona herramientas más específicas para abordar estas prácticas corruptas, promoviendo la rendición de cuentas y la integridad en las relaciones entre el sector público y privado.

El desenlace de esta denuncia no solo determinará la culpabilidad o inocencia de los implicados, sino que también enviará un mensaje contundente sobre la determinación de las autoridades dominicanas en combatir la corrupción. Este caso es un recordatorio de que el soborno es un delito grave, con consecuencias penales significativas, y que el marco legal dominicano está diseñado para asegurar que quienes intenten minar la integridad de las instituciones enfrenten la justicia.

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