El padrón electoral para las elecciones presidenciales y congresuales del 2020 establecía que unos 7,529,932 personas tendrían la posibilidad de ejercer el derecho al sufragio.
Cuando se dividen los datos por género, refleja un claro crecimiento del padrón con relación a las mujeres, específicamente de un 3,850,393 para un 51.1 % contra un 3,679,539 para un 48.9 % al género masculino.
Para las elecciones del 19 de mayo de este año, en los niveles congresuales y presidencial, en más de una ocasión se habló de la fuerza y el impacto que tendría el voto femenino en la decisión de los ganadores, dado a que el padrón reflejó un aumento de esta franja de la población (4,140,866, un 51.28%) con relación al año anterior y a los hombres (3,932,723, un 48.72 5).
Estos datos son los que, de alguna manera, han obligado a que el actual Gobierno que preside Luis Abinader, busque alternativas para manejar el tema de la participación femenina en su gabinete.
Es por ello que en 2020, tras su triunfo anunció una medida que algunos catalogaron como populista, de asignarle a las provincias mujeres en las gobernaciones. En esa oportunidad 29 provincias de nuestro país tuvieron un rostro femenino como «jefas» de territorio.
Cuando dio la noticia, el mandatario planteó la necesidad de incentivar y promover el liderazgo local femenino. En esta semana, volvió a mantenerse fiel a esta filosofía, tras iniciar los aprestos para conformar el gabinete que le acompañará en estos cuatro años de gestión (2024-2028), ha anunciado nombres femeninos.
Un poco de historia
Esta política gubernamental no es nueva, ya lo había hecho el presidente Joaquín Balaguer cuando asumió en 1966 el poder por primera vez, etapa denominada como los 12 años. Tras su triunfo, el líder del Partido Reformista anunció mediante decreto que las 26 provincias que existían en ese momento tendrían a una mujer como gobernadora y no por aquello de que si los hombres no pueden que gobiernen las mujeres, sino, porque para Balaguer era una manera de retribuir el apoyo que había obtenido en las elecciones de las mujeres.
El Art. 4 de la Ley No. 2661 de Atribuciones y deberes de los gobernadores civiles de las provincias establece con claridad los requisitos que debe cumplir una persona para ostentar esta posición. Para ser gobernador se requiere en primer lugar ser dominicano, mayor de 25 años de edad, y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Las nuevas gobernadoras
El presidente Luis Abinader emitió el decreto 452-24 que designó a seis nuevas gobernadoras civiles en las provincias Espaillat, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Santo Domingo, Valverde y Dajabón.
En la provincia Espaillat nombró a Patricia María Muñoz Salcedo; en Hato Mayor a Maribel Guadalupe Simón Vargas de Reyes y en María Trinidad Sánchez a María López Polanco.
Asimismo, en la provincia Santo Domingo designó a Lucrecia Santana Leyba; en Valverde a Marta de Jesús Collado Ozoria de López y en Dajabón a Severina Gil Carreras.
Patricia María Muñoz Salcedo (Espaillat). Es licenciada en mercadeo y cursa actualmente una licenciatura en Derecho. Tiene diplomados en Relaciones Internacionales y Comunicación Política, en manejo de medios de Comunicación y Vocería y en la introducción la Administración Pública.
Maribel Guadalupe Simón Vargas de Reyes (Hato Mayor). Es doctora en medicina egresada de la Universidad Central del Este (UCE), tiene un postgrado en gestión de servicio de salud y seguridad social del Intec.
María López Polanco (María Trinidad Sánchez). Tiene una licenciatura en derecho, es maestra normal de primaria, tiene un diplomado virtual en responsabilidad social universitaria y otro en productividad, crecimiento y desarrollo familiar.
Lucrecia Santana Leyba (Santo Domingo). Es licenciada en Economía, Contabilidad y tiene un master en Derecho Constitucional y Derecho Público.
Marta de Jesús Collado Ozoria de López (Valverde). Es licenciada en Contabilidad y posee una maestría en Contabilidad Tributaria.
Severina Gil Carreras (Dajabón). Es licenciada en Administración de Empresas y estudió ciencias políticas. Ha dedicado su vida al servicio público y al bienestar de las comunidades de su provincia.
El papel de las gobernadoras
Dentro de las funciones que deben cumplir las gobernadoras está el de representar al presidente de la República en sus respectivas provincias o demarcaciones, según lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública número 247-12.
Además les corresponde cumplir con una serie de obligaciones que les confiere la Ley número 2661 de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias, para el buen funcionamiento de la provincia que representan.
Esta ley de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores se promulgó el 19 de diciembre de 1950 durante el régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo.
Así mismo ellas deberán velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, así como de los Decretos y Reglamentos del Poder Ejecutivo, dirigiendo a todos los funcionarios de su provincia, que sean de carácter administrativo y de jurisdicción provincial, los requisitos que estime pertinentes para tal fin informando de ello en cada caso al Poder Ejecutivo.
Cooperar al mantenimiento del orden público, dando cuenta inmediata al Poder Ejecutivo de cualquier perturbación o amenaza que hubiese en su provincia.
Cuidar por el cumplimiento de las leyes sobre la policía rural, pudiendo suspender, por conducto de los síndicos municipales, a los alcaldes pedáneos, que a su juicio estén faltando al cumplimiento de sus compromisos legales o procediendo con mala conducta notoria.
También, las gobernadoras podrán recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión o la revocación del guarda campestre que falten notoriamente al cumplimiento de sus deberes como agentes de la policía pública.
Le corresponde informar al Poder Ejecutivo sobre las condiciones de la Provincia y respecto de las medidas y providencias que a su juicio convenga tomar en ella y suministrar todos los datos que dicho poder le solicite.
Inspeccionar todas las oficinas municipales, especialmente las tesorerías, recomendando las medidas que las leyes autoricen y dando cuenta a quien corresponda de las irregularidades que se presenten, también forma parte de su trabajo como gobernador.
Igualmente, dirigir todas los actos oficiales que se celebren en su provincia, cuando estén presentes en ellos, salvo en los casos de asistencia de una autoridad superior a la del gobernador.
Deberán asegurarse de que no se celebren en su provincia cultos, ceremonias y prácticas salvajes o contrarios a la moral y a las buenas costumbres, pudiendo ordenar su prohibición en cada caso por la Policía.
Por otro lado, formular los programas de los actos de días feriados o duelo nacional, excepto en el Distrito de Santo Domingo, donde dichos programas serán formulados por el Ministerio de Interior y Policía.
Es su deber dirigir proclamas al pueblo de su provincia en los días de fiestas patrias o con motivo de acontecimientos notables, correspondiéndole dar en forma de proclama la autorización que la ley requiere para la celebración de carnavales.
Una tradición política
Es importante recordar que antes de Balaguer, el dictador Rafael Leonidas Trujillo, había tomado la decisión de que la mujer pudiera ejercer el derecho al voto (1942), para congraciarse con la población femenina. Este reconocimiento que otorga a la mujer, de alguna manera, según señalan los historiadores, fue un instrumento en un esfuerzo del dictador de proyectar en el ámbito internacional una imagen democratizadora. Fue con Joaquín Balaguer cuando la mujer comienza a insertarse con mayor libertad en diferentes trabajos y funciones ligadas al ámbito político y de Gobierno.
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