22/11/2024
Gobierno

ADOCCO: pese a decreto de suspensión funcionarios no presentan declaraciones de patrimonio

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, cuestionó que pese al decreto del presidente Luis Abinader marcado con el No. 674-20, en cuya motivación se resalta el “alto interés de la presente administración en mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de ética, transparencia, juridicidad y buena administración”, “En razón del mismo los funcionarios quedan apartados de sus cargos y sin disfrute del correspondiente salario hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por la Ley que instituyó el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y Servidores Públicos”. Dice el citado decreto.

Julio cesar De la Rosa Tiburcio, vocero de la entidad de la sociedad civil, dijo que pese a la disposición presidencial, al día 4 de mayo del corriente año, conforme al listado servido por la Cámara de Cuentas, a solicitud de ADOCCO, varios embajadores, cónsules, viceministros, se encuentran entre los que no han cumplido con sus responsabilidades de presentar dentro de los 30 días de su designación, declaración jurada de patrimonio, en franca violación de la Ley 311-14.

El grupo de funcionarios omisos, está encabezado, entre entrantes y salientes por 21 embajadores, 20 cónsules, 15 viceministros, 25 ex subadministradores de los Comedores Económicos, 20 ex subadministradores de la Lotería Nacional, 16 ex subdirectores de la  Autoridad Portuaria 10 exgobernadores, 12 ex subdirectores de Migración, 16 ex subdirectores de Bienes Nacionales, 10 ex subdirectores del INDHRI, 16 ex subdirectores de la Comisión Presidencial de Desarrollo Barrial, 20 ex subdirectores de INESPRE, 16 ex subdirectores de la Autoridad Portuaria.

La pasada semana ADOCCO, deploró que 3,919 funcionarios y ex funcionarios electos, no habían cumplido con el mandato de la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, estableciendo los funcionarios obligados a declarar, a la llegada y salida de la posición para la fueron electos, entre los que se cuentan, senadores y diputados, alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, junto a directores y tesoreros de los distritos municipales, grupo al que se le suman los 531 funcionarios y exfuncionarios incumplidores. 

La Ley establece en su Artículo 5.- Declaración jurada inicial. Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. Párrafo 1.- Cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio. Párrafo II.- Cuando el funcionario público sea objeto de una investigación sobre su patrimonio. La autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.

De la Rosa Tiburcio, señaló que aunque la Ley solo contempla sanciones de carácter administrativo, refiriendo la aplicación de las mismas a la Ley 41-08 de Función Pública, sin embargo la no presentación en el plazo establecido, podría interpretarse como un ocultamiento del patrimonio del servidor, que pudiera conducir a la apertura de un proceso por enriquecimiento ilícito, por lo que le corresponde demostrar el origen lícito de su patrimonio, como lo establece el artículo 146 de la Constitución, que proscribe la corrupción en la administración pública.

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