22/11/2024
Nacionales

Omar Ramos: Ley especial para intervenciones de las excepciones al aborto

Omar Ramos Camacho, candidato a la presidencia del Colegio de Abogados y catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la UASD y UCSD, considera que los sistemas jurídicos de las sociedades modernas se promueven y garantizan un derecho real y efectivo al aborto con una pluralidad de soluciones legales existentes. Sobre República Dominicana pondera que el Estado debe actuar solidariamente pro derechos de las mujeres, respetando la liberalización y democratización de la autonomía reproductiva femenina a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en causas justificadas.

El constitucionalista Omar Ramos Camacho propone que a las mujeres deben reconocérseles el acceso al aborto legal condicionando la permisividad a ciertas circunstancias reconocidas en el Derecho Comparado, a saber: 1.- si hubiese riesgo para la vida o salud de quien engendra; 2.- malformaciones congénitas; 3.- si fuese demasiado joven (menor de 16) para garantizar un desarrollo armónico e integral de su hijo; y, 4.- acto sexual sin consentimiento y abusivo.

Asimismo, Omar Ramos, candidato a la presidencia del CARD, afirma que debe haber una ley especial que establezca las restricciones procedimentales en caso potencial de aborto terapéutico, tales como: 1.- el especialista estaría obligado a exigir la constatación de las circunstancias alegadas por profesionales de la salud y de un comité de ética especializado; 2.- un plazo gestacional límite durante los cuales el aborto puede realizarse, definiéndose después la última menstruación, de aproximadamente 12 semanas; y, 3.- en el caso de las menores: 3.1.- a partir de los 16 años, el secreto profesional indica que no se puede informar a sus progenitores sin el consentimiento de la menor. 3.2.- antes de los 16 años, se exige el consentimiento conjunto de la menor y de sus progenitores.

Ramos Camacho, a propósito de qué establecimientos y profesionales están autorizados a realizar abortos terapéuticos y quién se hace cargo de los costos, desarrolla que estos pueden ser practicados en hospitales públicos y privados. Cuando tienen lugar en el sistema público de salud, deben ser gratuitos.

A nivel privado, las mujeres deben recibir un subsidio del seguro social o de los prestadores privados que cubran los costos del tratamiento. También, asegura que es muy importante garantizar que tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia los profesionales de la salud a la práctica del aborto.

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