El abogado y catedrático. Namphi Rodríguez. sostuvo que las primarias abiertas y simultáneas pueden acarrear consecuencias impredecibles para los partidos políticos, que se verían expuestos a ser “viciadas”, debido a que se produciría una “deserción” de sus membresías desmotivadas por el hecho de que los candidatos a posiciones electivas serían elegidos por la población electoral y no por sus miembros.
“Ello implicaría una dramática devaluación del papel de los partidos que tradicionalmente han sido concebidos como agrupaciones fundadas en la adhesión de sus miembros con el fin básico de la conquista del poder”, adujo
Rodríguez señaló que hay que evitar debilitar aún más los partidos políticos y reducir el papel que la Constitución le otorga como mediadores en la canalización de la voluntad de los ciudadanos.
El abogado recordó que ese fenómeno ha llevado a países como Argentina a una “encrucijada institucional” en que sus dos partidos tradicionales están fuera del poder y el presidente de esa nación, Mauricio Macri, procede de un movimiento de reciente formación.
“Las primarias abiertas opacan a los partidos e imprimen un fuerte tinte personalista a la política, donde líderes mediáticos y advenedizos pasan a ocupar el papel de los partidos, como ha pasado en los Estados Unidos con Donald Trump”, concluyó.
Sería inconstitucional. Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, descartó que en el país se pueda instituir un sistema de primarias abiertas para los partidos políticos, puesto que el artículo 209 de la Constitución establece que las asambleas electorales sólo pueden ser convocadas cada cuatro años para elegir al presidente, vicepresidente, a los legisladores, a las autoridades municipales y para elecciones extraordinarias.
Dijo que unas primarias abiertas requería convocar las asambleas electorales como “colegios electorales” para un fin y en fechas que no están contemplados en la Carta Sustantiva del Estado dominicano.
Advirtió que eso contravendría una jurisprudencia que sentó la Suprema Corte de Justicia, dictada en atribuciones de control directo de constitucionalidad, y dijo que de acuerdo al artículo 227 la Constitución no puede ser revisada ni siquiera por el Tribunal Constitucional.
“Partiendo de ese criterio, es obvio que una ley de partidos que establezca un sistema de primarias abiertas contravendría la Constitución, debido a que no sólo violaría el precedente constitucional, sino también infringiría el artículo 209 que preceptúa que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para escoger el binomio presidencial, los legisladores y los alcaldes”, señaló.
Explicó que las primarias abiertas tendrían que ser organizadas por la Junta Central Electoral (JCE) en un modelo similar al de las elecciones generales y alertó que esas competencias no están dadas por la Constitución al órgano electoral.
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