La Junta Monetaria fortaleció el pasado jueves algunos aspectos de su Primera Resolución dictada el 26 de marzo de 2015, para facilitar el uso del mecanismo mediante el cual se autoriza la liberación de hasta RD$10,000 millones del encaje legal, correspondiente a los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, para promover el financiamiento de la construcción masiva de viviendas de bajo costo, al amparo de Ley No. 189-11, sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso.
Recientemente, el Gobernador del Banco Central se había reunido con representantes del Comité Ejecutivo de la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y de la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAYP), los cuales expusieron algunos planteamientos que a su entender, podrían limitar el uso de dicho mecanismo, en virtud del cual los bancos múltiples y asociaciones de ahorros y préstamos que lo decidan voluntariamente, podrán conceder préstamos interinos a favor de los constructores de viviendas de bajo costo de hasta RD$2.4 millones, a tasas de interés fija de hasta un 6% y plazos de hasta 2 años, así como otorgar posteriormente financiamientos a los adquirientes de dichas viviendas, a tasas fija de hasta un 8% y plazos de hasta 20 años.
Bajo ese tenor, atendiendo al señalamiento particular de las asociaciones de ahorros y préstamos y algunos bancos múltiples, en el sentido de que por la baja proporcionalidad que les corresponde de los RD$10,000 millones a ser liberados del encaje legal, no les es posible atender de manera individual las demandas de recursos de este tipo de proyectos habitacionales masivos, la Junta Monetaria autorizó la conformación de lo que se denomina “pools” de entidades financieras, a través préstamos sindicados, de manera que en forma conjunta varias entidades puedan otorgar financiamientos interinos a ese tipo de proyectos de viviendas económicas, a ser desarrollados mediante fideicomisos tanto público-privados como privados.
De esta manera, al permitirse la consolidación de las proporciones individuales de baja cuantía de las referidas entidades más pequeñas, se viabilizará que las mismas puedan potencializar las bondades de los recursos de encaje legal liberados, participando activamente en dicho mecanismo en apoyo a los propósitos del mismo.
De igual modo, la Junta Monetaria ratificó la sostenibilidad en el tiempo de la cobertura de encaje legal con los títulos-valores de los bancos múltiples y asociaciones de ahorros y préstamos que participen voluntariamente en este mecanismo, los cuales serán pignorados a favor del Banco Central por el equivalente a los RD$10,000 millones liberados del encaje legal, especificando la vigencia de tal cobertura de encaje por el período de hasta 20 años, dada la especialización de esos RD$10,000 millones para el uso exclusivo de financiamientos a la construcción y adquisición de vivienda de bajo costo, al amparo de la Ley 189-11 para el Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, prevista en la citada Primera Resolución de dicho Organismo.
Por tanto, las futuras modificaciones de política monetaria en materia de encaje legal, no afectarían las condiciones de tasas de interés fija de hasta 8% y plazos de hasta 20 años, dispuestas en la referida Resolución para los préstamos indicados, las cuales se documentarán además, con los contratos hipotecarios correspondientes, a ser suscritos bajo las condiciones establecidas por dicho organismo superior.
Lo que aprobó la Junta Monetaria en este sentido, le confiere una mayor seguridad jurídica a los términos de su citada Primera Resolución, por lo que ni esas entidades, ni los adquirientes de dichas viviendas de bajo costo, deberán tener inquietudes sobre las condiciones pautadas para los referidos préstamos.
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