El Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que no autorizó la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo que se celebró recientemente en el consulado del Reino Unido en el país, ya que sería una violación a la Constitución de la República, y que lo sucedido en esa legación diplomática se inscribe en las leyes de esa nación como lo establece la Convención de Viena.
El vocero de la Cancillería, Miguel Medina, precisó que el matrimonio que se llevó a cabo en el referido consulado entre un ciudadano británico y otro de origen dominicano, se ha basado en las disposiciones legales del Reino Unido que así lo permiten, ya que según la Convención de Viena, «toda embajada es territorio de la nación que representa».
Medina indicó que hace aproximadamente un año, la embajada británica remitió una nota verbal No.92-2013 al entonces canciller Carlos Morales Troncoso, en la que solicitaba información respecto si en el país existía algún obstáculo legal para la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo en esa dotación diplomática extranjera.
El portavoz del Mirex señaló que la Cancillería, atendiendo a una consulta a su Dirección Jurídica, respondió a la embajada británica con otra carta verbal de fecha 22 de octubre del 2013 que «de acuerdo a la Convención de Viena, en cada dotación diplomática opera la legislación del país que representa y que, por lo tanto no hay ningún obstáculo legal», al tiempo que aclaró, sin embargo, que puso al conocimiento que ese ni ningún otro matrimonio en una sede consular extranjera tiene efectos legales en la República Dominicana, ya que «nuestra legislación no reconoce ese tipo de nupcias».
Sostuvo que, en consecuencia, la nota verbal emitida entonces por la Cancillería dominicana no representa autorización alguna al consulado británico para la celebración de dicha boda entre dos personas del mismo sexo.
Manifestó que la Cancillería recordó a la embajada británica que la Constitución de la República Dominicana establece en el Artículo 55 que «la familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla».
Refirió que el mismo Artículo 55, en el numeral 3, señala específicamente que «el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer», por lo que tales disposiciones, conforme a la misma Constitución de la República, son de orden público y que una ley extranjera no podrá tener efecto en territorio dominicano cuando sea contraria a las mismas.
Explicó que en la misiva de la Cancillería por parte del incúmbete de entonces, se aclaró que no obstante las leyes del país no contemplan posición explícita a que se pueda celebrar una boda entre personas del mismo sexo dentro de una embajada o consulado extranjero si así lo permiten sus normas jurídicas, «es conveniente dejar sentado que el matrimonio contraído bajo tal procedimiento no surtirá efecto en la República Dominicana y tampoco podrá ser invocado como tal ante dichas autoridades por los contrayentes».
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