El Presidente de la República, Danilo Medina, envió a la Cámara de Diputados el proyecto de “Ley que extiende el plazo previsto en el artículo 6 párrafo I de la Ley No. 169-14”. La pieza contempla la ampliación, por 90 días, del período en el que los extranjeros que quieran acogerse a dicha ley pueden iniciar los trámites en las oficinas de regularización.
En la carta que acompaña a la propuesta de ley, el Presidente observa que tanto el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros como los procedimientos contemplados en la Ley No. 169-14 son políticas públicas sin precedentes en la historia de la República Dominicana, por lo que su implementación ha representado un gran reto institucional, logístico y organizacional.
En concreto, el Gobierno ha puesto en marcha 24 oficinas de regularización de extranjeros, repartidas por el conjunto del territorio nacional, y ha emprendido una campaña de difusión y publicidad para informar a la población inmigrante sobre la necesidad de la regularización y las vías para llevarla a cabo.
Sin embargo, la complejidad y novedad del proceso “han limitado la apropiada y suficiente difusión del alcance de las normas y los beneficios de las mismas”.
La carta de exposición de motivos especifica también que debe tenerse en cuenta que “los grupos poblacionales a quienes están dirigidos los procesos se encuentran, a menudo, limitados por la marginalidad y la exclusión”, motivo por el cual “apenas unas 1,500 personas se han acercado a las oficinas abiertas en todo el territorio nacional para solicitar su registro al amparo de esta legislación” en los 90 días inicialmente dispuestos por el reglamento de la ley.
Este es aún un pequeño porcentaje de la población sin documentación que se calcula podría participar del procedimiento establecido en la Ley 169-14.
El presidente Danilo Medina apeló a la responsabilidad de los diputados, por entender que este proyecto “solo busca cumplir a cabalidad con el espíritu de justicia y ordenamiento de nuestro Estado que inspiró la ley 169-14”, aprobada con amplio apoyo de ambas cámaras.
Por último, la carta dirigida al Congreso recuerda que “la aplicación de estas iniciativas no solo redundarán en beneficio de las personas involucradas, sino que es de un alto interés estratégico para el Estado Dominicano su correcta implementación, desde el punto de vista de la seguridad, el orden y el registro efectivo y riguroso de todas las personas que habitan nuestro país”.
Texto integro
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que resulta prioritario para la presente Administración del Estado, en cumplimiento de la Ley General de Migración No. 285-04, de la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional y de la Ley No. 169-14, desplegar todos sus esfuerzos a fin de que la compleja problemática de la migración en la República Dominicana se encause por senderos de institucionalidad, a fin de atender las imprevisiones y deficiencias institucionales de las que históricamente hemos padecido en la materia;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de alto interés para el Estado dominicano el registro y regularización migratoria de los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular que, habiendo nacido en el territorio nacional, no figuran inscritos en el Registro Civil;
CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante la Ley No. 169-14, promulgada el día 23 de mayo del año 2014, se estableció un mecanismo para el referido registro y regularización de los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular.
CONSIDERANDO CUARTO: Que llegando al fin del referido plazo, no obstante los grandes esfuerzos desplegados y los recursos invertidos por el gobierno dominicano para lograr la plena implementación de la Ley No. 169-14 y su reglamento de aplicación No. 250-14, el número de personas que se ha registrado al amparo de esta legislación ha sido muy reducido.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el plazo contenido en la presente ley procura dar oportunidad a dichas personas para que soliciten el registro y regularización migratoria que la misma contempla, de modo que los propósitos que le dieron razón de ser a esta legislación puedan cumplirse cabalmente;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del año 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización;
VISTO: El Decreto No 250-14 de fecha 23 de julio de 2014, el cual contiene el Reglamento de aplicación de la Ley 169-14;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone un nuevo y único plazo de noventa (90) días, el cual será computado a partir de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, para que las personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular que, habiendo nacido en el territorio nacional no figuran inscritos en el Registro Civil, puedan solicitar el registro y regularización migratoria contemplados en la ley No. 169-14 y su Reglamento de aplicación.
DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los _______________ ( ) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
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