El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Presidente y Derecho, juzgó que la supresión de las penas de privación de libertad por los delitos de “difamación e injuria simples” constituye un avance institucional en el nuevo proyecto de Código Penal, así como la abrogación del régimen procesal agravado cuando los mismos se cometen contra funcionarios públicos.
Rodríguez ponderó que la decisión de los legisladores envía un mensaje claro al Tribunal Constitucional para que hagan lo mismo con la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y despenalicen la libre expresión a través de los medios de comunicación.
El jurista precisó que es un exceso que el viejo Código Penal vigente contemple en su artículo 371 penas de hasta de tres meses de prisión contra aquellos ciudadanos comunes que incurran en delitos de palabra que no se difunda por los medios de comunicación.
Los artículos del 220 al 224 del proyecto de nuevo Código Penal despenalizan los delitos difamación que se perpetran fuera de los medios de comunicación de masas e impone sanciones más leves de diez a siete salarios mínimos de multa.
El presidente de Prensa y Derecho estimó, igualmente, que es trascendental que se abroguen en el proyecto de Código Penal las penas agravadas por el hecho de que la difamación e injuria vaya dirigida contra funcionarios públicos.
Sostuvo que quienes están en función pública se exponen al escrutinio de la opinión ciudadana y deben soportar con más tolerancia las críticas y las opiniones porque manejan fondos públicos.
“No es que no tengan derecho al honor y la dignidad, sino que se deben proveer por los mismos medios jurídicos que los ciudadanos, no es justificable que, como establece el Código vigente, tengan un régimen procesal y sancionatorio agrados; esa es una disposición de ley mordaza del viejo Código napoleónico, una especie de delito de lesa majestad”, censuró.
Deplora la reforma del aborto. En torno a la reforma que el proyecto de Código Penal hace al tema del aborto terapéutico, Rodríguez deploró que se haya retrocedido y que se impida interrumpir el embarazo a la mujer es víctima de una violación sexual o que lleve en su vientre una criatura amorfa o deformada.
“En las legislaciones de los países de la región y de Europa es de derecho que las mujeres que han sido víctimas de violación, incesto o que padecen malformaciones o patologías graves tienen derecho a practicar el aborto terapéutico, puesto que así lo establece el derecho a la integridad física, siquíca y a la salud de las mujeres”, dijo.
El proyecto de nuevo Código Penal aprobado por el Congreso contempla en su artículo 107 penas de hasta tres años de prisión a aquellas mujeres y los médicos que practiquen la interrupción del embarazo cuando la criatura es inviable o cuando la mujer a sufrido violación sexual. Sólo exceptúa los casos en que la gravidez pene en serio riesgo la salud y la vida de la mujer.
Lamentó que se hayan primado convicciones morales, religiosas o ideológicas, antes que los principios básicos de un Estado de derecho democrático que consagra la Constitución.
“Lo que estábamos pidiendo era que se respetara el derecho a la vida, pero que se exceptuaran un par de casos en los que la inviolabilidad de la criatura o la violación sexual obligan a interrumpir el embarazo organizadamente y sin responsabilidad penal para la mujer y el médico que lo practique”, agregó.
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