A juicio del abogado Namphi Rodríguez en el sistema constitucional dominicano no hay ningún resquicio que permita extender por ley las competencias de la Junta Central electoral(JCE) para inmiscuirse en la vida interna de los partidos políticos imponiéndole la organización de elecciones primarias.
En un documento de ponderación jurídica, Rodríguez consideró preocupante que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) se pueda ver implicado en “artificios institucionales” para transgredir la Constitución y los límites constitucionales de las competencias de la JCE.
Expuso que el riesgo latente que acecha a los países que desbordan el principio de separación de poderes y incurren extensión del mandato constitucional a los órganos extra-poderes como la JCE es el “choque de trenes”.
“La libertad de asociación política consignada por los artículos. 47 y 216 de la Constitución y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos entraña que los miembros de los partidos sean los que decidan cuál es el modelo de democracia interna por el que optan”, dijo.
El profesional del Derecho remitió una ponderación del tema a raíz de las declaraciones de dos ex-presidentes de la JCE que consideran que no es competencia del órgano electoral la organización y montaje de elecciones primarias en los partidos. A continuación, el documento remitido a este diario:
El documento de Namphi Rodríguez
Tras las advertencias vertidas por dos ex presidente de la JCE y por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), quisiera precisar los siguientes aspectos relacionados con las competencias de ese órgano constitucional: “El Tribunal Constitucional (TC) diseñó la arquitectura institucional de los órganos constitucionales autónomos u órganos extra-poderes que son receptores de funciones desmembradas de los poderes tradicionales del Estado y dentro de los cuales se encuadra la Junta Central Electoral (JCE).
La sentencia TC/0152/13, del año 2013, consideró que la autonomía de esos órganos extra-poderes “está supeditada a ser ejercida dentro de un marco general, en el que la capacidad de administración debe realizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico; es decir, respetando los límites constitucionales”.
Como afirma el notable constitucionalista mexicano Miguel Carbonell “aunque dichos órganos no son “poderes” en el sentido tradicional del término, lo cierto es que tienen asegurada por mandato directo del texto constitucional una serie de atribuciones y funciones muy relevantes”, por lo que es la propia Constitución y no la ley la que determina sus competencias.
Esta posición ha sido asumida por nuestro Constitucional en su sentencia TC/0032/13, en la que sostuvo que los órganos extra-poderes son “creados directamente por la Constitución para actualizar y perfeccionar el principio de separación de poderes” y reciben su mandato directamente del constituyente.
Siendo así, una institución como la JCE tiene sus facultades y garantías delimitadas en la Constitución y el legislador se debe limitar a desarrollar el mandato constitucional sin disminuir ni extender sus competencias. Por tal motivo, su “finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular” (art. 212 de la Constitución).
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