21/11/2024
Gobierno

Gobierno anuncia aumento honorarios médicos dan atención directa a pacientes COVID-19

El ministro de la Presidencia y coordinador de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus (COVID-19), Gustavo Montalvo, informó que ya se han hecho cerca de 3 mil visitas a todos los casos positivos y aquellos que han tenido contacto con positivos para comprobar su evolución.

“Mediante estas visitas estamos proporcionando atención y medicamentos, así como evaluando si un paciente debe ser trasladado a un centro de aislamiento o a un hospital para recibir cuidados especializados”.

Anunció, asimismo, que que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) acordó con las administradoras de riesgos de salud y la Asociación de Clínicas Privadas, beneficiar con tarifas mejoradas a médicos especialistas infectólogos con el incremento de sus honorarios, de 800 pesos a 2000 pesos por paciente por día, como ya se había acordado previamente para internistas, neumólogos e intensivistas.

“Esto quiere decir que, en lo adelante, tendrán un aumento de entre RD$800 y RD$2,000 pesos al día por cada paciente que atiendan directamente en áreas de aislamiento, igual al que ya reciben los internistas, intensivistas y neumólogos”.

Indicó que también se incluyó un incremento a todo especialista que realice interconsultas a estos pacientes internos en aislamiento por COVID-19, de los 800 pesos actuales a 1500 pesos por día y por paciente.

“Estas tarifas están vigentes desde el primero de abril y por 90 días más”.

Recomendaciones para el COVID-19. Además de dar a conocer las nuevas maneras de compensar el esfuerzo de los profesionales de la salud que dan atención directa a los pacientes internos en aislamiento por COVID-19, el ministro de la Presidencia aclaró varios aspectos de unas recomendaciones de la Comisión de Veeduría que supervisan las compras y contrataciones declaradas de emergencia.

“En primer lugar la comisión señala que había falta de unidad de criterios para los plazos reducidos en las publicaciones para presentación de ofertas. Acogiendo esta recomendación hemos establecido un plazo mínimo de 48 horas para el conjunto de las ofertas”.

Señaló, sin embargo, que la mayoría de procesos están publicados entre dos y 8 días y que de los cinco donde la comisión señala que el plazo fue más corto, la ley permite plazos más cortos.

Con relación a las consideraciones de la comisión de que no están subiendo las informaciones según el cronograma de cada proceso, destacó que “los cronogramas están todos disponibles y también en la mayoría estaban todos los documentos, excepto la recepción de ofertas”.

“Lo segundo, que en los procedimientos de emergencia, lo legal es publicar los requerimientos de compras o contratación, y los documentos que justifiquen el uso de la excepción a ser llevados a cabo y en todos se ha cumplido con esta formalidad. La otra formalidad de publicidad es la presentación de un informe detallado 15 días calendario después de concluida la emergencia. No antes”.

Sobre el tercer punto que señalan los veedores de que en los informes finales en su mayoría no se detalla el criterio por el que fueron seleccionadas las empresas adjudicadas, afirmó que “como cualquiera puede comprobar, sí consta en cada proceso el informe de adjudicación que explica si la empresa cumple o no con las especificaciones exigidas y las razones por las que fueron adjudicadas”.

“Lo que presenta cierto retraso es que en algunos casos no se publica un acta como tal, sino que se publica como acta de adjudicación el informe final de evaluación, y en otros aún no está disponible”.

Llamado a proveer toda la información disponible. En ese contexto, aclaró que “no estamos ante una infracción a la Ley o al Reglamento. Lo que tenemos es una solicitud especial que hacemos tanto a instituciones como empresas de que provean toda la información posible, aún la no requerida estrictamente por la ley, para aumentar la transparencia en cada fase del proceso, en un procedimiento de excepción de emergencia”.

Gustavo Montalvo aclaró que en ningún caso se puede hablar de infracción o de faltas a la legalidad por parte de las instituciones adquirientes y lamentó las interpretaciones malintencionadas en redes sociales intentando que así parezca.

Guía de Compras Públicas de Emergencia. “Por último, la comisión recomendó remitir una comunicación a los departamentos de compras de las instituciones, en la que se instruya estrictamente a que deben agotar el procedimiento de colgar en el Portal Transaccional las documentaciones que respalden cada uno de las etapas que siga el proceso, en tiempo real siempre que sea posible, dada la emergencia”.

Destacó que esta comunicación se ha realizado y anunció que, “para formalizar y orientar mejor las compras en este periodo, en el día de hoy estaremos publicando la Guía de Compras y Contrataciones Públicas de Emergencia”.

“Esta guía supondrá la estandarización de criterios para establecer tiempos mínimos de publicidad de la convocatoria, y la racionalización de los tiempos de entrega, teniendo en cuenta la particular realidad de los mercados en este momento”.

Manifestó que se trata de la primera versión de la guía y que irá mejorando en el futuro en base tanto a la experiencia de las instituciones y empresas, así como las observaciones que proponga la Comisión de Veeduría.

Sanciones a ocho empresasa. En referencia a los casos de denuncia de falta de cumplimiento por parte de proveedores adjudicados en procedimientos de emergencia para suplir equipos de protección personal, entre otros insumos, dijo que estas empresas participaron, se comprometieron a cumplir con tiempos de entrega reducidos, que una vez verificada la calidad, era lo que definía la adjudicación por la necesidad extrema de estos bienes, se les adjudicó y no cumplieron con estas entregas y ahora serán sancionadas.

“Al día de hoy, a ocho empresas se les está notificando el inicio del procedimiento de inhabilitación para que no puedan vender al Estado, por incumplir con la entrega de productos necesarios para atender las necesidades de salud y protección de la ciudadanía en un estado de emergencia, declarado en base a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones civiles o penales que correspondan”.

Comentarios