El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó hoy la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.
La Ley regula la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos.
El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.
“El país necesita duplicar el monto de la inversión en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB cada año. Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el ministro durante la reunión.
De igual forma, expresó que en otros países este instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras, puertos, aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.
Por otra parte, la Ley establece los procedimientos para alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa privada y sin fines de lucro.
“Como elemento innovador de esta ley se incluyen las APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco contractual que regule su actividad”, señaló Montalvo.
En ese sentido, toda alianza público-privada requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos, sociales y medioambientales.
En los casos de proyectos que se declaren pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.
“Esta ley establece varios mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado para la ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.
De igual forma, la Ley 47-20 establece que la iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar malas prácticas administrativas.
“Todo el proceso sería llevado a cabo por el Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto”, aclaró Montalvo.
Esta ley también plantea que todo proyecto deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala que una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en eventuales renegociaciones contractuales.
Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.
Por otro lado, la Ley establece el límite de 3% del PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.
El funcionario gubernamental también añadió que esta ordenanza fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-privada.
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