Un total de seis demandas fueron interpuestas por Centro Jurídico Batia Ramos, encabezada por el jurista Oliver Batía, en representación de 20 servidores públicos de carrera, que fueron desvinculados de forma irregular.
Las cuentas bancarias del Instituto Postal Dominicano y de su director general Adán Peguero, fueron embargadas mediantes seis actos de retentivos, en atención a lo que establecen los artículos 148 de la Constitución Dominicana y el artículo 25 de la Ley 107-13.
Los actos que avalan las demandas, están referenciados con los números 1007-2021, 1010-2021, 1011-2021, 1012-2021, 1013-2021 y 1014-2021. De los protocolos del ministerial Lusito Romero González, Alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
El congelamiento se produce de manera cautelar, a raíz de seis demandas interpuestas por 20 exempleados del INPOSDOM, pertenecientes a la Carrera Administrativa. Las demandas están en fase de conocimiento, pero el embargo fue colocado de manera preventiva para proteger los salarios caídos o dejados de pagar a los servidores públicos afectados.
El embargo retentivo por salarios caídos o dejados de pagar, pertenece a los meses marzo, abril, mayo y junio del año 2021 y su duplo suma 3 millones 706,424 pesos dominicanos. Las cuentas embargadas pertenecen al Banco de Reservas, la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Hipotecario Dominicano y Banco Popular Dominicano.
Lo que establecen las leyes al respecto . El artículo 145 de la Constitución Dominicana indica: Protección de la Función Pública. “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.
Mientras que el 148 de la norma suprema del país refiere: Responsabilidad civil. “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
En ese orden, el Artículo 25 de la Ley 113-07 sostiene: Tramitación y medidas provisionales. “La iniciación del procedimiento, sea de oficio o a instancia de parte, obliga a la Administración a tramitar por su orden temporal el procedimiento y resolverlo en el plazo establecido y la faculta, en los casos establecidos por las leyes a adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que, en el caso, ponga fin al procedimiento”.
En otras palabras, en tanto se conoce el fondo de las demandas, es posible ejecutar el embargo para garantizar el crédito de los pagos retenidos a los servidores cancelados, en caso de recibir sentencia a favor.
El Tribunal Constitucional estableció que se pueden embargar los bienes del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) cuando haya una litis por crédito salarial o de naturaleza laboral.
Consideró que al establecerse en el artículo 15 de la ley 307 la inembargabilidad de los bienes del Inposdom al cobro de sus deudas laborales transgrede el principio constitucional de igualdad y el de la tutela judicial efectiva.
“Con el objeto de que el mencionado artículo 15 de la referida ley núm. 307 sea considerado conforme a la Constitución, preservando así su vigencia en nuestro ordenamiento legal, dicho texto rece en lo delante de la siguiente manera: Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables, salvo cuando medien créditos salariales o de naturaleza laboral debidamente reconocidos por sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, dijo el TC.
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